Madrid: Conoce todo sobre el Padrón Municipal y su importancia

Madrid: Cómo darse de alta, baja y cambio de domicilio en el Padrón Municipal

En Madrid, al igual que en muchas ciudades españolas, los habitantes deben inscribirse obligatoriamente en el Padrón Municipal. Este padrón es un registro administrativo donde se lleva la data del número de habitantes por municipio.

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Le corresponde al ayuntamiento la creación, mantenimiento, revisión y custodia de ese padrón y al Instituto Nacional de Estadística de España la coordinación de todos los padrones, así como la comprobación oportuna de ellos, ya que es la única fuente oficial de donde se emiten las cifras de la población española y permite estudiar mejor la demografía.

Quien viva en más de un municipio, tiene que inscribirse en la localidad en laque resida durante más de un año.

Cuando se produzca un cambio de domicilio dentro del término municipal de Madrid, el interesado debe solicitar la realización de dicho cambio en el Padrón.

Los menores de edad no emancipados y los mayores incapacitados deben figurar empadronados en el domicilio de los padres que tengan su guarda o custodia, o representantes legales, salvo autorización por escrito de éstos para residir en otro domicilio.

Para los recién nacidos, el alta se realiza de oficio por el Ayuntamiento a través de la información facilitada por el Registro Civil, inscribiéndose al nacido en el domicilio en el que figuren empadronados ambos o uno de sus progenitores, dándose preferencia en este último caso al domicilio en el que figure inscrita la madre. También es posible dar de alta en el Padrón a los recién nacidos a solicitud de los padres que tengan su guarda o custodia, o, en su defecto, de sus representantes legales.

Hay dos formas de inscribirse en el Padrón Municipal: Presencialmente: en las Oficinas de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento de Madrid. Para este trámite es necesario solicitar cita previa (haz click aquí -> https://goo.gl/iRJFYW). Puede comparecer el interesado o persona que lo represente.

La otra forma es por correo postal. Una vez realizado el trámite, se remitirá un volante de empadronamiento al domicilio del solicitante.

Para la solicitud de empadronamiento presencial este es el formulario -> https://goo.gl/Ti9BLg

Para la solicitud de empadronamiento por correo este es el formulario -> https://goo.gl/0ngNFG

La documentación a aportar dependerá de cada caso particular, contemplando los siguientes apartados:

1. Solicitud de empadronamiento (debidamente llenada según sea el caso, presencial o por correo postal)

2. Documentos en vigor que acreditan la identidad

Españoles:

– Mayores de edad y menores desde los 14 años cumplidos: DNI  o pasaporte en vigor (original del que acude presencialmente y fotocopias de los demás que se empadronan). Con 14 años es obligatorio obtener documento nacional de identidad.

– Menores de 14 años: libro de familia o certificado de nacimiento originales (si tuvieran DNI o pasaporte deberán aportarlo también junto con el libro de familia).

Extranjeros:

– De Estados miembros de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza: NIE junto a pasaporte o a su documento nacional de identidad originales en vigor.

– Los ciudadanos con nacionalidad rumana, dado que en su documento nacional de identidad no figura rúbrica, deberán presentar su Pasaporte, en el caso de que no comparezcan personalmente y/o no conste en una solicitud de empadronamiento anterior su firma, con el fin de poder contrastarla.

– De otras nacionalidades: pasaporte o permiso de residencia (temporal, permanente o de larga duración, comunitario) originales en vigor. La tarjeta de extranjero en vigor, expedida por autoridades españolas, tiene preferencia frente a cualquier otro documento y debe presentarse siempre en todos los trámites padronales.

– Menores extranjeros nacidos en España hasta los tres meses de edad: Libro de familia o Certificado de Nacimiento, tarjeta de residencia o certificado de nacimiento. Si tuviera pasaporte deberán aportarlo también junto con el libro de familia. Todos originales.

– Pasados los tres meses: Los mismos documentos que para mayores extranjeros.

– Menores extranjeros no nacidos en España: Los mismos documentos que para mayores extranjeros.

3. Documentos que acreditan la representación

Representación de mayores de edad y menores emancipados:

– Escrito en el que conste la representación para actuar en nombre del interesado debidamente firmada.  Si el autorizado y autorizante van a inscribirse en el mismo domicilio bastará la firma de la hoja padronal del representado y el representante.

– Representado: fotocopia del documento de identidad en vigor y si es extranjero, el documento original en vigor. Los ciudadanos con nacionalidad rumana, dado que en su documento nacional de identidad no figura rúbrica, deberán presentar su Pasaporte, en el caso de que no comparezcan personalmente y/o no conste en una solicitud de empadronamiento anterior su firma, con el fin de poder contrastarla.

– Representante: original del documento de identidad. (Ver en anterior apartado los documentos que acreditan la identidad).

Representación de los menores:

– Menor que se empadrona con ambos progenitores: Libro de Familia o Certificado de Nacimiento y la solicitud de empadronamiento firmada por ambos.

– Menor que se empadrona con uno solo de los progenitores: Libro de familia o Certificado de Nacimiento, acompañado de alguno de estos documentos:

– Autorización del otro progenitor que se recogerá preferentemente en el espacio reservado a tal efecto en la hoja padronal.

– Guardia y custodia del menor en exclusiva otorgada a dicho progenitor por resolución judicial.

– Guardia y custodia compartida otorgada por resolución judicial. En este caso se requiere además autorización del otro progenitor, salvo que la resolución judicial fije el domicilio del menor, en cuyo caso se estará a lo que fije dicha resolución. Si la resolución judicial establece que la residencia del menor será de forma alternativa con ambos progenitores, necesitará autorización del otro progenitor o resolución judicial que establezca que el menor se empadronará con él.

– Volante de empadronamiento (expedido con una antelación máxima de tres meses), en el que conste que el menor figura empadronado en el otro domicilio solo con el progenitor que solicita el empadronamiento (si el domicilio anterior es en Madrid, se comprobará de oficio).

– Menor que se empadrona con personas diferentes a sus progenitores: autorización de ambos progenitores o en casos de tutela o acogimiento la resolución judicial o administrativa donde se establezca.

– A efectos padronales se consideran representantes del menor, a los mayores de edad que figuren empadronados con él; por lo que cualquier gestión padronal referida a dicho menor deberá ser autorizada por dichos representantes, aunque sea alguno de los progenitores no empadronado el que solicite realizar la gestión padronal.

– A efectos padronales, se consideran menores de edad emancipados y, por tanto, su empadronamiento se realizará con la misma documentación que para los mayores de 18 años:

Menor de edad con 16 o más años que ha obtenido la emancipación por resolución judicial o administrativa.

Menor de edad con 14 años o más que ha contraído matrimonio.

Menor de edad con 16 años o más que se encuentra empadronado en Madrid sin ningún mayor de edad empadronado con él.

4. Documentos que acrediten el uso de la vivienda

En todos los supuestos, excepto en el caso de empadronamiento de menores no emancipados, hay que presentar alguno de los siguientes documentos que acrediten el uso de la vivienda a su nombre:

– Última factura de compañía suministradora de telefonía fija, agua, electricidad o gas o contrato de suministro normalizado dentro del año anterior a la fecha de la solicitud donde figure reflejada la dirección del suministro.

– Escritura o contrato de compraventa (únicamente válido si no hay personas empadronadas con posterioridad a la fecha del contrato o la escritura) o contrato de arrendamiento en vigor (en los contratos prorrogados deberá acompañarse del último recibo del pago del alquiler) o Nota del Registro de la Propiedad.

Si no hay nadie empadronado en el domicilio

– Y es titular o cotitular de los documentos indicados, es suficiente con la presentación de alguno de los documentos que se acaban de mencionar.

– Si no tiene ninguno de los documentos aludidos que justifiquen el uso de la vivienda a su nombre, deberá aportar:

Autorización de empadronamiento de la persona a cuyo nombre figuren estos documentos. Esta autorización se puede otorgar en el misma hoja padronal indicando que se autoriza a inscribirse en la vivienda NO OCUPADA titularidad del/de la autorizante

Fotocopia del documento de identidad del autorizante

Si se trata de una vivienda vacía pero hay otras personas empadronadas en el domicilio y no residiendo en el mismo

– Además de la presentación de la escritura de propiedad o contrato de arrendamiento, debe justificar el uso con la última factura actualizada de un suministro (luz, agua, gas, teléfono fijo) a nombre del solicitante y se le informará que a los otros empadronados no residentes, con ese nuevo empadronamiento, se les iniciará procedimiento de baja por inscripción indebida).

Si hay otras personas empadronadas en el domicilio y residiendo en el mismo: además de los documentos que acrediten el uso de la vivienda

– Debe autorizar el empadronamiento la persona que, residiendo en el domicilio, disponga de un documento que acredite la ocupación efectiva de la vivienda, aportando el documento que lo acredite y firmando el correspondiente apartado de autorización de la hoja padronal,

– Si los residentes en el domicilio carecen de un documento que acredite la ocupación efectiva de la vivienda, uno de los mayores de edad debe firmar el apartado de declaración de residencia de la hoja, Además deberá firmar el apartado de autorización de la hoja la persona que disponga de un documento que acredite la ocupación efectiva de la vivienda,

– Fotocopia del documento de identidad del autorizante y del declarante

Si el empadronamiento se va a realizar en un establecimiento colectivo (residencia, centro de acogida, etc.)

· Autorización del Director de dicho establecimiento

· Sello de la Institución en la hoja padronal

El Ayuntamiento podrá solicitar algún otro requisito de ser necesario, para comprobar la veracidad de los datos.

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