Conoce todo sobre el impuesto a vehículos (IVTM) que se paga en Madrid

Conoce todo sobre el impuesto a vehículos (IVTM) que se paga en Madrid

El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) también conocido como “impuesto de circulación”, es un tributo que se paga por ser propietario de vehículos de tracción mecánica (turismos, autobuses, camiones, tractores, motocicletas y ciclomotores), aptos para circular por la vía pública. En InmigrantesEnMadrid.com te traemos toda la información.

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La cuota debe ser pagada por el propietario del vehículo que figure como tal en el permiso de circulación. En caso de que el coche cambie de dueño, el impuesto lo paga quien haya sido el titular al 1 de enero del año de la venta. En este caso el comprador debe notificar al Ayuntamiento de Madrid sobre la adquisición, quedando libre el vendedor de la responsabilidad.

Cuando el titular tiene un 33% o más de discapacidad y el vehículo es utilizado para su uso exclusivo o es modificado para personas con movilidad reducida, queda exento del impuesto de circulación.

¿Cuánto y cómo se paga?

El importe a pagar depende del tipo de vehículo, el cual se establece según sus características y potencia. El Ayuntamiento de Madrid establece el período impositivo según el año natural, prorrateándose por trimestres en caso de primera adquisición o baja definitiva del vehículo. También se prorratea la cuota en los supuestos de baja temporal por sustracción o robo del vehículo, desde el momento en que se produzca dicha baja temporal en el Registro Público correspondiente.

El pago se puede hacer de diferentes formas:

En línea: Mediante tarjeta de crédito o débito, banca electrónica o con certificado digital, hasta las ocho de la noche del último día del período voluntario de pago.

– Por teléfono: Por la Banca telefónica o a través del teléfono de atención al ciudadano 010 (915 298 210), mediante tarjeta de crédito o débito.

Presencialmente: Mediante documento de ingreso en cualquier entidad financiera y bancaria autorizada; en las Oficinas de Atención Integral al Contribuyente y Oficinas de Atención a la Ciudadanía Línea Madrid, mediante tarjeta de crédito y débito.

– Con domiciliación bancaria: La cual se puede hacer a través de internet, teléfono de atención a la ciudadanía, Oficinas de Atención Integral al Contribuyente y Oficinas de Atención a la Ciudadanía Línea Madrid.

Es importante tomar en cuenta que el Ayuntamiento no está obligado a enviar los recibos correspondientes, por lo que se debe estar atentos para que no se pase la fecha de pago, la cual varía según el municipio.

Bonificaciones

En el Ayuntamiento de Madrid, a través de su Ordenanza de IVTM contempla bonificaciones en los siguientes casos:

– Vehículos históricos, con bonificación de cien por ciento

– Medioambiental: Para los vehículos de gas, eléctricos o cualquier otro sistema que no tenga incidencia del medio ambiente. El porcentaje de bonificación depende de la clase de carburante utilizado y características del motor.

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