Los extranjeros residentes en España, siempre y cuando su estatus migratorio sea legal, tienen el acceso, al igual que los ciudadanos nativos al proceso de adopción. Éste mecanismo en la nación ibérica resulta algo complicado, no por la permisibilidad, sino el hecho final de los tiempos para la aprobación; hay casos en los que se han tardado entre seis y nueve años finiquitarlo; por ello, la paciencia es lo más definitorio en el ámbito.
Posiblemente para los foráneos la tarea sea un poco más titánica, pues, uno de los principales requisitos para la adopción es que la persona sea calificada dentro del rango de la “idoneidad”, es decir, la comprobación eficiente de los recursos monetarios que respalden una mejor vida al menor en cuestión. El extranjero que reside en España para poder acceder a las tarjetas de legalidad e ingreso a beneficios de las comunidades, ha de demostrar un capital superior en sus cuentas bancarias, que se reflejan directamente en inversiones empresariales, de ahí que sea un pequeño grupo al que se le concede tal acto. Pero nada es perdido si se cuenta con la documentación necesaria.
Para adoptar en España, tanto para locales como inmigrantes, hay una serie de requisitos indispensables, y otros de carácter regional, especificado por cada comunidad como únicos y variables. En términos generales el Estado español ratifica en su Ley de Protección a la Infancia y la Adolescencia, confirmada en junio de 2015, que la adopción será viable si:
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- La persona demandante tiene más de 25 años; en caso de ser pareja, la forma más positiva para el proceso, uno de los miembros debe tener esta edad.
- Los adoptantes no deben sobrepasar los 40 años más que los niños solicitados. En algunas comunidades específicas se exige no mayor a 45.
- Pero mínimo han de tener 14 años más que el adoptado.
- La convivencia de las familias ha de ser de al menos 2 años; sin embargo, tanto para las comunidades de Madrid y Asturias, deben comprobar una unión de al menos 3 años.
- Aquellas personas que hayan sido inhabilitadas para ejercer la patria potestad de algún menor no podrán solicitar una adopción.
- Reunir las condiciones psicológicas necesarias, las cuales se expresarán en el informe de idoneidad que presentará la registraduría principal donde se ha presentado la solicitud. Entre este requisito resalta la manutención del niño, como por ejemplo la presentación de poseer una vivienda propia adecuada a los estándares.
- Algunas comunidades piden como requisito fundamental que las parejas residan en la región donde se solicitó la adopción.
- Las normas estatales se rigen por el Código Civil de España para la adopción en su articulado 175.
Requisitos para ser adoptado
En general se establece que un menor de 18 años es quien tiene la mayor posibilidad de ser adoptado, siempre y cuando no se encuentre en el estatus de emancipado, es decir, que no hayan sido declarados jóvenes independientes. Puede haber una excepción si antes de los 14 años, o al momento de la emancipación los menores estaban en régimen de convivencia o acogida, interpretándose como niños sin un representante natural.
Tampoco se podrán adoptar a parientes o descendientes en segundo grado como: nietos, sobrinos, hermanos o cuñados.
Tipos de adopción
Adopción local
Tomando en cuenta la descripción general anterior, y luego de sumarle los requisitos propios de cada comunidad, aquellas personas que estén España legalmente y deseen adoptar, deben acudir al Servicio de Protección de Menores de su ciudad para formalizar el pedido, que principalmente deberá estar acompañado de los siguientes documentos:
- Certificado de antecedentes penales.
- Certificado Médico.
- Certificado de ingresos económicos.
- Y si es el caso, repetimos, el más propicio, el acta de matrimonio.
Después de este procedimiento queda a prejuicio facultativo del Servicio de Protección al Menor determinar la idoneidad de los demandantes; de ser positiva la respuesta, entra la etapa de selección, según los niños en ese momento aptos para el proceso; y tras el acuerdo de las partes, la institución remitirá el caso a un juzgado de menores, donde un juez dictará finalmente una resolución; si todo es aprobado, al momento del fallo judicial el vínculo creado entre los adoptantes y adoptado es irrevocable.
Adopción internacional
Desde España se pueden adoptar niños procedentes de otros países; sin embargo, este apartado tiene algunos condicionantes, pues, la península ibérica sólo mantiene acuerdos bilaterales sobre esta materia con 4 naciones: Bolivia, Filipinas, Rusia y Vietnam. Con estos países el proceso puede resultar menos tedioso, pues, las solicitudes son expeditas. Sin embargo, entre 2009 y 2013 se reportaron algunos datos récord en materia de adopciones extranjeras según estadísticas del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad: China y Etiopia se destacaron con números de: 293 y 260 respectivamente.
Las adopciones internacionales en muchos casos resultan frustradas, pues, no sólo se ha de contar con los requisitos de España, sino también de los países de procedencia. Los solicitantes han de seguir los mismos pasos que se hacen para la adopción nacional, agregando que luego de ser calificados, deberán viajar, junto a un personal del Ministerio de Sanidad al lugar seleccionado y realizar el proceso interno ante la autoridad competente. Superado el mismo, se acudirá al Consulado español en esa localidad para la constitución de los visados y la inscripción en Registro Civil del niño, aunque en la última modificación de la ley, éste paso podrá realizarse al regresar a la nación, en la ciudad de estadía legal.
Si desea adoptar, la primera acción es verificar en su ciudad estacional dentro de España los requisitos propios para hacerlo, para ello deben acudir al Servicio antes mencionado en cada localidad; luego verificar con el Ministerio de Sanidad (si el caso es internacional) todo el procedimiento a cumplir; pueden visitar el portal web del organismo, en su apartado: Adopciones.
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