El IBI o Impuesto de Bienes Inmuebles es un canon del sistema tributario local de España de imposición obligatoria por parte de los ayuntamientos, que se calcula el valor de la titularidad y otros derechos reales que recae sobre los bienes inmuebles localizados en el municipio correspondiente. Por eso, en InmigrantesEnMadrid.com, te traemos la información.
En Madrid este impuesto lo deben pagar cada año, las personas que son propietarios de una casa, apartamento u otro bien y que grava el valor de los bienes inmuebles, urbanos, rústicos o de características especiales.
El monto a pagar por concepto de IBI lo establece cada ayuntamiento en función del valor catastral, fijado por la Dirección General del Catastro del Ministerio de Hacienda y que no puede superar el valor del mercado.
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Es importante destacar que el Impuesto de Bienes Inmuebles representa más de la mitad de los ingresos por impuestos en los municipios de las diferentes autonomías. Madrid es la segunda comunidad que más recauda por este concepto, siendo superada solo por Cataluña.
¿Cuándo y cómo se paga?
En Madrid el pago del IBI se debe hacer desde el 1 de Octubre hasta el 31 de Noviembre, y se debe utilizar la forma como se haya estipulado, ya sea en cuotas, por internet, con domiciliación, u otras formas de pago.
Para pagar el impuesto se requiere del recibo que envía el Ayuntamiento de Madrid, una vez recibido se debe cancelar de la siguiente forma:
– Si es en línea se debe hacer hasta las veinte horas del día del periodo voluntario de pago con tarjeta de crédito o debito de cualquier banco; a través de la banca electrónica o con certificado digital.
– Si la opción de pago es por teléfono se debe hacer hasta las veinte horas del último día del periodo voluntario de pago a través de la Banca Telefónica o del Teléfono de atención al ciudadano 010 (915 298 210) mediante tarjeta de crédito o débito.
– Si se paga de forma presencial se puede hacer mediante el documento de ingreso en cualquiera de los Bancos autorizados, en las Oficinas de Atención al Ciudadano Línea Madrid y en las Oficinas de Atención Integral al Contribuyente con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad bancaria.
– La domiciliación bancaria es otra opción de pago que se puede solicitar durante el período voluntario de pago a través de internet, el teléfono de Atención al ciudadano, las Oficinas de Atención Integral al Contribuyente y las Oficinas de Atención al Ciudadano Línea Madrid. El importe se carga en la cuenta bancaria quince días después de la finalización del período voluntario de pago, y en los siguientes años, el último día.
Es importante recordar que el Ayuntamiento de Madrid ofrece diferentes alternativas de pago con descuentos, por lo que con el pago en dos plazos hay un ahorro del 3,25%; en varios plazos hay un descuento de hasta el 5%; con el pago a través de la domiciliación hay un descuento de hasta setenta euros.
Bonificaciones
El Ayuntamiento de Madrid establece bonificaciones para los Centros públicos de investigación, Empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria, familias numerosas, instalación de sistemas de energía solar, Patrimonio histórico y viviendas de protección oficial y equiparables.
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