A partir de este año 2016, el Ayuntamiento de Madrid estableció el pago de la Tasa por prestación del servicio de gestión de Residuos Urbanos de Actividades (TRUA), también conocida como tasa de basura. Dicho tributo solo es aplicado para los inmuebles en los que se ejerza algún tipo de actividad comercial, industrial, sanitaria, profesional, artística, administrativa y de servicios. No se aplica a las viviendas e inmuebles de uso residencial, ni a los de uso catastral “almacén-estacionamiento”. Aquí en InmigrantesEnMadrid.com te traemos toda la información al respecto.
La imposición de este impuesto se debe a que la mayor parte de los problemas medioambientales surgen como consecuencia del desarrollo económico e industrial de las ciudades.
La TRUA consta de una cuota fija anual que se calcula en función del tramo de valor catastral del inmueble y del uso catastral a que se define, y de una cuota de generación que responde a la realidad de que no todas las actividades generan la misma cantidad de residuos, por lo que no se aplica a los usos “oficina” y “edificio singular”.
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¿Quiénes deben pagar?
Según lo señala la web del Ayuntamiento de Madrid el pago obligatorio de la TRUA es para el propietario del inmueble y no para quien ocupa dicho inmueble, por ejemplo el arrendatario. En ese sentido las liquidaciones son emitidas a nombre del propietario del inmueble.
El pago de este tributo ha generado dudas, cuando las personas utilizan como vivienda el trastero o garaje, por lo que el Ayuntamiento establece que la tasa se paga siempre que el inmueble tenga uso catastral distinto al residencial o al de almacén – estacionamiento y que se ejerzan actividades comerciales, industriales, profesionales, artísticas, administrativas, de servicios y sanitarias o cualquier otra.
Una vez establecido el uso catastral del inmueble, se debe pagar independientemente de que el usuario participe poco, mucho o nada en la producción de los residuos. De igual manera el pago se debe hacer si el inmueble se encuentra vacio y sin realizar actividad alguna.
El pago de la cuota de la TRUA es reducida en un cien por ciento cuando recaiga sobre los organismos públicos de investigación o establecimientos de enseñanza en todos sus grados costeados íntegramente por el Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales, o por fundaciones declaradas benéficas o de utilidad pública.
¿Cómo se paga?
El monto a pagar resulta de sumar la cuota de valor catastral, la cuota de generación que se recogen en la Ordenanza, sin que el total supere los veinte mil euros.
Es importante señalar que en el cálculo de la cuota se toman en cuenta los principios de capacidad económica, provocación de costes y los de economía y eficacia en la gestión. El Ayuntamiento aspira recaudar unos treinta y ocho millones de euros por este concepto.
El pago se puede hacer a través de la domiciliación, una vez se reciba la liquidación de la tasa correspondiente al 2016, se debe solicitar para los sucesivos recibos a partir del año 2017.
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