Un tributo establecido en España de naturaleza directa y subjetiva que grava los incrementos de patrimonio obtenidos a título lucrativo, es el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, es decir las herencias y donaciones recibidas por las personas físicas. Se trata de un impuesto cedido, pues se rinde ante las Comunidades Autónomas. Hoy en InmigrantesEnMadrid.com les explicamos cómo es y en qué consiste.
Cuando una persona hereda o recibe dinero o un bien de un familiar sin haber dado nada a cambio debe pagar impuestos por ese patrimonio adquirido y cada Comunidad Autónoma cobra el porcentaje que considere oportuno dentro de los límites establecidos por la Ley.
En ese sentido Madrid cuenta con una de las legislaciones más suaves, por lo que el impuesto a pagar por concepto de sucesiones y donaciones es bajo. Ahora bien, veamos cómo funciona este tributo en la capital española.
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¿Quiénes lo pagan?
Este impuesto se aplica en tres casos específicos que son los siguientes:
– La adquisición de bienes y derechos por herencias, legados o cualquier otro título sucesorio.
– La adquisición de bienes y derechos por donaciones o cualquier otra transmisión a título gratuito e inter vivos (entre personas con vida).
– Las cantidades que se perciben por los seguros de vida cuando contratante y beneficiario no son la misma persona.
Quien debe pagar el tributo es la persona que recibe los bienes o derechos, ya sea que se trate de una donación o de una herencia. También en el caso de los seguros de vida, es el beneficiario quien debe pagar el impuesto.
¿Cuánto se paga?
Lo que se paga por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones es un porcentaje del valor en dinero de lo que se haya recibido, después de aplicarle una serie de deducciones, adaptadas a las necesidades de la Comunidad Autónoma. En ese sentido en Madrid se amplían al máximo las exenciones para las adquisiciones entre familiares.
En este caso en la Comunidad de Madrid se impulsó la eliminación de este impuesto dentro del ámbito familiar (padres, hijos, cónyuges y parejas de hecho), con una bonificación del 99% de la cuota del Impuesto. El 1% restante se mantiene como elemento de control tributario.
Esto significa que el caso de las donaciones, por ejemplo un hijo que recibe de su padre un negocio familiar valorado en trescientos sesenta mil euros, ya no tendría que pagar setenta mil setecientos treinta y un euros (20% del bien donado) y solo tendría que pagar setecientos siete euros.
Respeto a las sucesiones un descendiente que recibe una herencia de su padre de cien mil euros, pagaría por el Impuesto solo ciento veinticuatro euros, mientras que antes de la bonificación establecida, la cuota a pagar sería de doce mil cuatrocientos siete euros.
Lugar de tributación
La liquidación del Impuesto cuando se trata de sucesiones se realiza en la comunidad autónoma donde el causante (quien deja la herencia) tuviera su residencia oficial durante los últimos cinco años anteriores al momento de su fallecimiento.
En el caso de las donaciones de bienes inmuebles se pagan en la comunidad autónoma en la que estén situados. Cuando se trata de otro tipo de bienes y derechos tributan en la comunidad autónoma donde el beneficiario haya tenido su residencia habitual durante los últimos cinco años antes de recibir la donación.
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