Si naciste en algún país latinoamericano y tienes padres o abuelos españoles, probablemente tengas lo que comúnmente se conoce como «Pasaporte de la comunidad europea» o “Pasaporte español”. Eso quiere decir que posees doble nacionalidad y, una de ellas, es la nacionalidad española.
La nacionalidad no la determina el pasaporte. Tu eres nacional de un país cuando tienes partida de nacimiento de ese país (o documento similar). En el caso de España es conocida coloquialmente como «Acta Literal», que es el papel que te dieron cuando obtuviste tu nacionalidad, en el que aparecen tus datos, los de tus padres, tus abuelos, y que certifica y acredita que eres español.
Una vez que tienes la nacionalidad, es que puedes solicitar el pasaporte, que es el documento que te permite viajar ostentando tu ciudadanía española y obtener los beneficios que de ella se derivan, tanto fuera como dentro de España.
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De hecho, si revisas tu pasaporte español, te darás cuenta que probablemente en la página 6 tiene un sello del Consulado de España en tu país, indicando la fecha en que obtuviste la residencia y el número de registro de la misma. Ese sello especifica que NO vives en España y se llama «Registro Consular».
Ahora, emigrar a España requiere que hagas ciertas cosas antes de irte. La primera de ellas es decirle al gobierno español que te devuelves a tu país. Aquí seguramente te estarás diciendo algo como «espera, yo estoy en mi país y me quiero ir a España. ¿Cómo es eso de que me devuelvo?».
Para el gobierno español, tú no eres un extranjero, eres un español como cualquier otro que vive fuera de España. Por lo tanto, al irte para allá, desde el punto de vista de ellos, no estás inmigrando, sino que te estás devolviendo, o sea, que eres un emigrante retornado (recuerda bien esa frase: «emigrante retornado», la verás y usarás mucho durante un tiempo), y de ahora en adelante tienes que mentalizarte con eso: Eres un español que se está devolviendo a España y, para todos los trámites legales, eso es lo que estás haciendo.
Si no tienes DNI (que es el Documento Nacional de Identidad de España) necesitarás la certificación literal de nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente o, en su caso, Certificado de Inscripción de la Nacionalidad Española, donde conste «que se expide a los solos efectos de la obtención del DNI». Eso debes solicitarlo en el Consulado de España en tu país, varios meses antes de irte.
Es importante tener en cuenta que únicamente serán admitidas las certificaciones expedidas con una antelación máxima de seis meses a la fecha de presentación de la solicitud de expedición del Documento Nacional de Identidad. Es decir, el acta literal certificada no puede tener más de seis meses de emitida cuando vayas a pedir tu DNI.
Y también necesitarás el certificado o volante de empadronamiento del Ayuntamiento donde tengas tu domicilio en España, expedido con una antelación máxima de tres meses a la fecha de la solicitud del Documento Nacional de Identidad.
Si ya tienes DNI con dirección en el extranjero, al llegar a España y una vez te hayas empadronado, deberás renovar dicho documento, a efectos de actualización de domicilio.
Si has trabajado en tu país durante más de un año en los últimos seis años y, además de eso, has cotizado Seguro Social durante al menos seis meses, es importante que tengas constancias de eso, las cuales debes llevar al consulado para que las compulsen (les pongan un sello en el que acreditan su validez), ya que al volver a España como Emigrante Retornado las vas a necesitar para la inscripción en la Seguridad Social o, incluso para solicitar el subsidio para Emigrantes Retornados que otorga el gobierno a aquellos que vuelven a España y no tienen suficiente dinero para mantenerse, mientras consiguen un trabajo.
En el aspecto laboral el gobierno de España sugiere, a título de ejemplo, los siguientes documentos:
a) Trabajadores por cuenta ajena
· Contratos de trabajo o carta de contratación.
· Hojas salariales o nóminas.
· Certificados de afiliación y/o cotización al sistema de la Seguridad Social.
· Certificados de empresas para las que prestaron servicios en que figure el tiempo de los mismos.
b) Trabajadores por cuenta propia o autónomos
· Documentación justificativa del periodo y naturaleza de la actividad.
· Certificados de afiliación y/o cotización al Régimen de Seguridad Social que proteja a los trabajadores autónomos, en su caso.
· Certificados de las autoridades que debieran aprobar la instalación o ejercicio de la actividad.
· Certificados acreditativos del pago de impuestos por el ejercicio de la actividad y/o por trabajo personal.
Además de lo anterior, si tienes una carrera universitaria de pre o postgrado es menester que apostilles lo siguiente: Título, notas (calificaciones), pensum y programas de la carrera.
En el caso de educación media (bachillerato), necesitas apostillar el título y las notas (calificaciones).
También es recomendable que pidas en el consulado al menos tres copias certificadas de tu Acta Literal, por si acaso la necesitas en el futuro en España.
Es necesario que preguntes en el Consulado con cuánto tiempo de anticipación debes pedir la Baja Consular y realizarla en el momento que ellos lo indican, ya que esta te facilitará ciertos trámites en relación con la entrada en aduanas de tus enseres (en caso de que decidas enviarlos a España), entre otras cosas, por lo que es muy útil solicitarla. Además, ese certificado del periodo completo de residencia y matrícula en una jurisdicción consular, sirve de justificante oficial sobre la totalidad de tiempo residido en el extranjero.
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En líneas generales, lo anterior es lo más importante que debes hacer antes de tu ida a la Madre Patria como Emigrante Retornado. De todos modos, es súper importante que vayas al Consulado de España en tu país o ciudad e informes que te vas a devolver para que puedan indicarte todo lo que debes hacer, de acuerdo a la legislación del sitio donde vives.
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